Estatutos de la Sociedad Vasca de Urología

CAPITULO I. DEFINICIÓN

Artículo 1º Con el nombre de Sociedad Vasca de Urología, ( S. V. U.) y, acogiéndose al amparo de las normas legales en vigor (Ley 3­ 1988, 12 Febrero), se constituye, en la Villa de Bilbao el día 14 de Abril de 1994, una ASOCIACION.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Artículo 2º El ámbito territorial para sus actividades comprende los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, integrantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3º El domicilio de la Sociedad Vasca de Urología estará ubicado inicialmente y de forma provisional en la Sede Social del Ilustre Colegio de Médicos de Bizkaia, Calle Lersundi 9, Bilbao.

Artículo 4º La Sociedad Vasca de Urología se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leves.

CAPITULO II. OBJETIVOS.

Artículo 5º La Sociedad Vasca de Urología, de carácter científico, no lucrativo, tiene como objetivo y finalidad primordial, proteger, fomentar y definir en su evolución la Especialidad de Urología. Para el cumplimiento de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:

CAPITULO III. ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION.

Artículo 6º Son órganos directivos de la Sociedad:
LA ASAMBLEA GENERAL, como órgano supremo. La JUNTA DIRECTIVA, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 7º La Asamblea General, integrada por todos los socios es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, representará a la Sociedad Vasca de Urología, y los acuerdos que, con arreglo a los presentes estatutos y de conformidad con la ley, se toman en la misma, obligan a todos los Socios, incluso a los disidentes y ausentes Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes, así como de modificación de los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación. Todo socio podrá hacerse representar en las Asambleas por otro Socio, mediante delegación escrita y especial, dirigida al Presidente de la Sociedad, que se entregará al comienzo de la Asamblea.

Artículo 8º La Asamblea General Ordinaria, tendrá lugar en el curso de la Reunión científica preceptiva anual.

Artículo 9º Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán siempre que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la junta Directiva con 30 días de antelación, la tercera parte de los Socios haciéndose expresa mención del motivo o motivos por los que se solicita la convocatoria de dicha Asamblea y no pudiéndose tratar en la misma más que sobre los puntos que figurasen en el Orden del día establecido. La junta Directiva podrá convocar Asambleas Extraordinarias siempre que lo considere oportuno.

Artículo 10º Las Asambleas Generales de la Sociedad tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, al menos el 35% de los Socios con derecho al voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. La convocatoria para las Asambleas Generales serán personales, con especificación del Orden del día y cursadas al menos, con 15 días de antelación a la fecha de su celebración. Se indicará en la misma, fecha y hora de la segunda convocatoria.

Artículo 11º Todos los acuerdos se tomarán por mayoría salvo la disolución de la Asociación y los relativos a modificación de los Estatutos.

Artículo 12º Corresponde a la Asamblea General:

Artículo 13º Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un libro de Actas, suscrito por el Presidente y el Secretario de la Asociación, de los que darán lectura para su aprobación en la siguiente Asamblea General.

Artículo 14º La junta Directiva estará integrada por: 1 Presidente. 1 Vicepresidente. 1 Secretario. 1 Tesorero 3 Vocales, uno por cada Territorio Histórico.

Artículo 15º La junta Directiva deberá reunirse preceptivamente convocada por el Secretario de la Asociación y con el VºBº de su Presidente, al menos una vez al año. Causarán baja en la junta Directiva, aquellos miembros que tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentarias.

Artículo 16º La elección de los miembros de la primera junta Directiva se realizará en la Asamblea Constituyente de la Sociedad. Tras la aprobación de los Estatutos, se podrán presentar las candidaturas que crean convenientes debiendo ser avaladas por un mínimo de un 10 % de los socios.

Artículo 17º La elección de los miembros de la junta Directiva se hará por un único mandato de cuatro años dentro del mismo cargo. No obstante, podrán ocupar diferentes cargos en sucesivas juntas si así fuesen elegidos.

Artículo 18º La elección será siempre secreta, por mayoría simple de los votos de los Socios asistentes más los votos delegados. El domicilio Social de la Sociedad quedará establecido en la Capital del Territorio Histórico donde resida el Presidente.

Artículo 19º El Presidente de la Sociedad cesará en sus funciones:

Articulo 20º Los acuerdos de la junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente. Ningún miembro de la junta Directiva podrá tomar decisiones propias sin previa deliberación y votación de la junta sobre las mismas.

Artículo 21º La junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 22º Antes de finalizar cada Curso Académico la junta Directiva expondrá a los Miembros de la Sociedad el calendario de fechas disponibles para las reuniones científicas previstas para poder coordinar su realización a la vista de las propuestas recibidas. Se realizará un mínimo de UNA reunión anual en cualquiera de las capitales de los Territorios Históricos aunque parece conveniente seguir un orden prefijado y rotatorio. Los gastos de organización de los actos académicos correrán a cargo de la Tesorería de la Sociedad. Cuando estos actos tengan carácter de Congreso se nombrará un Comité Ejecutivo que se encargará de la Organización del mismo, tanto en el plano científico como en el económico, estando obligado a presentar a la junta Directiva el proyecto de organización y el correspondiente presupuesto para su oportuna aprobación.

Artículo 23º Las funciones del Presidente serán:

Artículo 24º El Vicepresidente tendrá las mismas facultades que el Presidente, en ausencia de este. Asimismo, ejercerá las funciones y facultades que en él delegue el Presidente.

Artículo 25º Las funciones del Secretario serán:

En definitiva, el Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la junta Directiva, de la organización de la Sociedad y de sus actividades, ejerciendo su labor dentro de los límites establecidos por la junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Sociedad.

Artículo 26º Las funciones del Tesorero serán:

Artículo 27º Las funciones de los Vocales serán:

CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS

Artículo 28º Son Socios Fundadores de la Sociedad Vasca de Urología todos los socios numerarios que la constituyan en la primera Asamblea General o Asamblea Constituyente.

Artículo 29º Son Socios Numerarios todas aquellas personas que reúnan la siguiente condición:
Poseer el Título de Especialista en Urología o estar en periodo de formación M.I,R., y que sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la junta Directiva.

Artículo 30º Son Socios Extranumerarios aquellas personas que reuniendo la condición anterior ejerzan fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Socios Extranumerarios tienen derecho a voz pero no a voto, ni pueden ser elegibles para cargos directivos.

Articulo 31º Son Socios Correspondiente s los Titulados Universitarios o profesionales de otras especialidades médicas o quirúrgicas que acreditando una particular atención a la Urología lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 32º La Sociedad Vasca de Urología podrá designar Socios de Honor a personalidades de la Ciencia Médica o a benefactores que contribuyan económica o activamente a las funciones y actividades de la Sociedad. Estos nombramientos se decidirán en Asamblea General a propuesta de la junta Directiva.

Artículo 33º Deberes de los Socios:

Artículo 34º Derechos de los Socios

Artículo 35º Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión transitoria de los derechos hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 37º al 39º, ambos inclusive. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 34º-5.

Artículo 36º La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

Artículo 37º En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de lo cual, la Presidencia podrá mandar archivar las diligencias, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 35º, o bien, expediente de separación. En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quorum de dos tercios de los componentes de la misma.

Artículo 38º El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el cargo.

Artículo 39º El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

CAPITULO V PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS.

Artículo 40º La Sociedad no tiene Patrimonio Fundacional. Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad están fundamentalmente integrados por las cuotas de los Socios Numerarios. El importe de estas cuotas será fijado tras la aprobación oficial de los Estatutos, a propuesta de la primera junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General. Las modificaciones que se pueden introducir en lo sucesivo deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria La Sociedad podrá también recibir otros recursos económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales de entidades públicas o privadas que deseen ayudarla en su actividad. El límite del presupuesto anual previsto inicialmente es de QUINIENTAS MIL pesetas, variando el mismo en fun­ción de las necesidades de la Asociación.

Artículo 41º Los beneficios obtenidos por los distintos conceptos se ingresarán en su totalidad en la Tesorería General.

CAPITULO VI DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

Artículo 42º La disolución de la Sociedad podrá producirse por:

Artículo 43º En caso de disolución de la Sociedad por las causas que fueran, sus bienes pasarán a la propiedad de los Colegios Oficiales de Médicos de su ámbito de actuación, a partes iguales.

CAPITULO VII MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Articulo 44º Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente.

Artículo 45º Todas las propuestas de cambio de Estatutos deberán ser enviados al Secretario de la Asociación dos meses antes de la Asamblea General en orden a su estudio y, en su caso, a considerar su viabilidad. Las enmiendas deberán estar respaldadas para ser admitidas por la Junta Directiva por un número de socios debidamente identificados no inferior al 25% del total de los asociados.

Artículo 46º Las enmiendas serán sometidas por la junta Directiva a la consideración de la Asamblea y se entenderán aprobadas por mayoría absoluta.

Artículo 47º Una vez aprobadas la o las enmiendas, se dará publicidad suficiente a las mismas entre los asociados dando cuenta asimismo de la modificación estatutaria a la Autoridad competente.

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